Deliberaciones
Preparándonos para la revolución
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos, ese conjunto de ideas sostenidas en un relato e instrumentos normativos, es un proyecto común a la humanidad amenazado por élites buscando defender sus privilegios. Siendo el eje principal de los valores y principios de Deliberaciones, es importante describir qué son y explicar por qué lo consideramos importante defender y promover.
Editorial
| Por Rafael H. Ponce Parra - 10 de diciembre de 2025

Imagen: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la cual el Estado mexicano se compromete a cumplir. © Foto Rafael Ponce Parra
Juzgar lo que sucede en la política, incluso votar, puede en ocasiones parecer más difícil que responder un examen. Se requiere tener acceso a mucha información. Pero esto no importa si no se tiene claro qué es lo que uno quiere para la sociedad, si no se sabe cuáles son sus intereses o qué realmente le importa. Sin orientación, la información y su relevancia se pierde.
Los derechos humanos son una pieza central para Deliberaciones. Constituyen los valores y principios de la asociación, los cuales guían las decisiones sobre el contenido que generamos y la organización interna. La misión de Deliberaciones es que las personas tengan información útil para que participen en lo político. ¿Participar para qué? Para lograr cumplir con los derechos humanos.
Pero existe un problema. El significado de los derechos humanos se vacía, la ideología se desvirtúa, y las élites continúan abusando de su poder. El último reporte de Human Rights Watch (2025) lo deja claro: la doble moral que utilizan los estados al movilizar los derechos humanos tanto para condenar otros países como para justificar sus acciones ha llevado a que las personas no crean en los derechos humanos. No es casualidad que las personas crean que estos solo sirven para proteger a criminales y blindar quienes ya tienen poder. Así, las personas ya no entienden qué son o para qué sirven los derechos humanos. Mucho menos creen en ellos y en su utilidad.
Este debilitamiento de los derechos humanos se conjuga con otro problema. Las personas encuentran dificultades para orientarse en la política. ¿Cómo saber qué es bueno o qué es malo cuando sucede algo, cuando el gobierno hace algo? Cuando se diluyen los objetivos o los valores que nos unen, y cuando los sucesos son tan lejanos al impacto palpable en nuestros intereses, se vuelve sencillo olvidar qué es lo que realmente nos importa. Incluso nuestros propios intereses quedan ambiguos, inconsistentes y manipulables. Los derechos humanos podrían ayudar, pero el estado en el que se encuentran lo dificulta.
Por lo tanto, consideramos esencial hablar sobre qué son los derechos humanos y por qué son importantes.
Una definición puede basarse en la esencia del objeto de interés, en sus partes constituyentes o en su funcionalidad. Es así como procederemos a dar una definición de derechos humanos.
Los derechos humanos ¿qué “cosa” son?
Lo primero que se puede decir de los derechos humanos es que son ideas sobre qué es la dignidad, cómo una persona debe poder vivir y qué relación debe existir entre cualquier persona y aquellas en posición de poder o, más específicamente, entre la ciudadanía y los Estados. Estas ideas se juntan bajo un relato sobre el valor humano, reuniendo valores, principios, fines y medios para lograrlos. Así, se cuenta la historia de la humanidad y su lucha por una vida próspera y contra el abuso de poder.
La idea de los derechos humanos surge de movimientos intelectuales y políticos europeos, como la ilustración y la Revolución francesa, pero su versión más universalista surge después de la Segunda Guerra Mundial. Con la intención de que no se repitan las atrocidades cometidas por Estados durante aquella guerra, y bajo la nueva comunidad internacional de Estados llamada Naciones Unidas, los Estados deliberaron y progresivamente conformaron un sistema de tratados, declaraciones y reglas para hacer vivir las ideas de los derechos humanos.
De esta manera, las élites políticas e intelectuales de distintas naciones escribieron y publicaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, a la cual le siguieron distintos convenios y tratados que los Estados firmaron. Este proceso marca la transformación de las ideas sobre la dignidad humana en instrumentos normativos a los cuales los Estados aceptaban someterse y traducir en sus propias leyes. Con esto, los derechos humanos se convierten también en ritos e instituciones sobre prácticas gubernamentales y lo político, en normas que definen lo bueno o malo y apoyan el esclarecimiento de la verdad en espacios jurídicos. O al menos esa era la intención.
Con este muy breve resumen, podemos ver que los derechos humanos son un “objeto” (ideas expresadas en un lenguaje y en reglas) en el cruce del derecho (por su valor jurídico para sentenciar situaciones y prácticas), lo moral (la definición de fines y medios para lograrlo), la ficción (una historia de la humanidad, del valor humano y de su origen) y lo político (una forma de hablar para abarcar a toda la humanidad bajo valores comunes, ampliando la definición del nosotros a quizás su máximo alcance).
¿Cuáles son estas ideas sobre la dignidad humana? Como se mencionó anteriormente, los derechos humanos comunican ideas sobre qué es la dignidad, el origen de esta y la manera de protegerla. Los derechos humanos señalan todo lo que uno debe tener, poder hacer y ser libre de para gozar de una vida digna o para salvaguardar la dignidad humana. Estas libertades, bienes y servicios conforman la dignidad humana y son necesidades básicas para una persona. Sin estas, una persona no siente bienestar y no goza de una vida próspera. Cada una de estas libertades, bienes y servicios son igual de importante y se deben considerar como un conjunto indivisible. Si se lastima o destruye uno de estos derechos, se reduce el goce del resto (interdependencia). Y son igual de importantes y reales sin importar el territorio, la comunidad o la sociedad de la que es parte; los derechos son universales. Puede variar la forma cultural en la que se practican, pero siempre deben ser disponibles, accesibles, de calidad y sin afectar el goce de otros derechos [1].
[1] Cualidades llamadas elementos esenciales de los derechos humanos, útiles en definir concretamente lo que implica un derecho (Serrano y Vázquez, 2013).
Los derechos humanos parten del siguiente supuesto: las personas pueden sentir cuándo gozan de los derechos y cuándo estos son violados. Esto es así porque son situaciones y libertades que se entienden como si formaran parte de la persona. Casi lo podríamos pensar como parte del cuerpo de esta, la cual se siente inmediatamente si se le lastima o quita. De esta forma, los derechos humanos son inherentes a la persona. No son otorgados por nadie (ni por los Estados o gobiernos ni por seres divinos) y no pueden ser retirados o incluso renunciados por una misma persona. Los derechos son inalienables. Consecuentemente, los Estados solo reconocen, cumplen o violan los derechos.
Esto es el origen y lo que compone la dignidad humana. Al ser ideas sobre qué es necesario para vivir bien, estos se vuelven fines a los que aspira cualquier sociedad. Adicionalmente, los derechos humanos señalan cómo se protege la dignidad (estableciendo, en consecuencia, los medios). Es esta parte del relato el que mayor peso jurídico tiene, con el cual se determina si se cumple o se viola un derecho. Así, los Estados deben primero reconocer los derechos. Cuando un parlamento vota sobre adherir a un tratado o aprobar una ley, se vota el reconocimiento de este derecho y no el acto de otorgarlo. Dentro de la ideología de los derechos humanos, esto sería lo que sucedió en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se reunieron los Estados para reconocer en todo el mundo los derechos de las personas. Aquellas ya tenían los derechos, tanto antes como después de la declaración, pero ahora los Estados asumen explícitamente su existencia y las obligaciones que conlleva.
Esto nos lleva a hablar de las obligaciones. Los Estados deben hacer todo lo posible, incluyendo el máximo uso de los recursos disponibles, para cumplir con los derechos. Esto significa respetar, proteger, promover y garantizar los derechos[2]. Respetar implica que el Estado no viole deliberadamente o por negligencia un derecho. Proteger implica que el Estado debe asegurar que otros grupos y personas no violen los derechos de otras personas, reparar el daño e impedir la no repetición de los hechos. Promover implica difundir la idea de los derechos humanos y los instrumentos para exigirlos en su sociedad. Implica no comunicar falsedades sobre los derechos ni usarlos para justificar acciones contrarias a los derechos. Finalmente, garantizar implica hacer todo lo necesario para que existan las condiciones en las que las personas puedan ejercer sus derechos, proveyendo de infraestructura, bienes y servicios para su cumplimiento.
[2] La definición de las obligaciones de los Estados ante los derechos humanos y su interpretación para la política pública se encuentra en Vázquez y Delaplace, 2011.
Así, es posible saber qué es lo que un Estado debe hacer, otorgando los recursos, el personal, los marcos normativos y organizacionales para lograrlo. Y al hacer esto, se espera obtener los resultados ideales contenidos en la formulación de cada derecho.
Retomemos la definición de una de las instituciones que promueven y protegen, como una iglesia ante su religión, a los derechos humanos: las Naciones Unidas. Según un documento que busca acercar los derechos humanos a prácticas de monitoreo y evaluación, estos “son el lenguaje de las necesidades básicas, de acuerdo con la noción de dignidad e igualdad de la persona humana. Contribuyen a articular las necesidades y la respuesta de aquellos que tienen que satisfacerlas […] son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. Los derechos humanos son inherentes a la persona y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de cada ser humano. Emanan de valores humanos apreciados y comunes a todas las culturas y civilizaciones […] son universales e inalienables, están interconectados y son interdependientes e indivisibles […] los garantes de esos derechos están legalmente obligados a respetar, proteger y hacer efectivos [promover y proveer] los derechos” (ONU-DH, 2012, p. 11-12). Analicemos esta definición por partes. En esta definición podemos ver las distintas ideas que componen los principios fundamentales de este relato. La definición empieza señalando que los derechos humanos son una forma de hablar de la dignidad, de las necesidades básicas para garantizar la dignidad y la igualdad entre las personas. Es una forma de hablar sobre cuáles son estas necesidades y qué se tiene que hacer para satisfacerlas. Si es lenguaje, en otras palabras, expresividad simbólica, a algo se refieren estos símbolos: a las necesidades básicas, o la dignidad. Más adelante, la definición señala cómo los derechos humanos son inseparables de la persona. Son “inherentes a la persona”, “fundados en el respeto a la dignidad y el valor de cada ser humano”, valor que es igual para cada uno. Esta es la realidad que construye el relato, colocando el origen de este valor dentro de cada persona, no otorgado por un ente supremo, sea divino o legal. Los estados no otorgan los derechos ni deciden qué es la dignidad. Solo la reconocen. Aquí está lo “inalienable” de los derechos: nadie los puede otorgar o retirar, inclusive una persona misma no puede renunciar a estos. Pero, los derechos humanos son más que símbolos para hablar de una “realidad”. Constituyen reglas para, justamente, reconocer la dignidad, saber cómo satisfacerla, y protegerse de aquellos en busca de dominación o de usar a otros seres humanos como medios para un fin. Es por eso que son “garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”. Aquí está el carácter de ritos e instituciones propio a los derechos humanos, y la razón por la cual son exigibles ante los Estados en cortes de distinta jurisdicción. ¿De dónde surgen estas ideas y estas reglas? Según la cita “[e]manan de valores humanos apreciados y comunes a todas las culturas y civilizaciones”. Aquí se ve el carácter de consenso sobre los derechos, y su aspecto universal. Surgen de la propia experiencia humana, de la propia práctica política (de la interacción colectiva o en la vida pública), y es así, en colectivo, que llegamos a reconocerla para luego poder luchar por protegerla. Esto es lo que también amplía la identidad colectiva y política del nosotros a todo ser humano, más allá de nuestras identidades nacionales, comunitarias o individuales. Son estos valores y objetivos derivados los que nos unen como humanidad. Finalmente, la cita termina con la mención de los principios de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados. Los derechos humanos se caracterizan por ser “universales e inalienables, están interconectados y son interdependientes e indivisibles”. Lo primero ya se había comentado, pero las propiedades de interconexión, interdependencia e indivisibilidad apuntan a que todos los derechos son igual de importantes; violentar uno implica violentar o vulnerar el resto y representa un daño a la dignidad en su conjunto. Los derechos humanos no se pueden entender de manera aislada, separando cada uno de estos. En consecuencia, la acción para cumplir con ellos debe pensarse de manera holística e integral. Finalmente, “los garantes de esos derechos están legalmente obligados a respetar, proteger y hacer efectivos [promover y proveer] los derechos”. Aquí se listan las categorías de obligaciones que un Estado debe seguir para cumplir con los derechos. Respetar propiamente los derechos, proteger a las personas de otras que puedan violar sus derechos, promover la idea de los derechos y las formas de exigirlos, y garantizar bienes y servicios para que las personas puedan ejercer sus derechos.
Con esto, es posible entender qué son los derechos humanos, tanto desde una perspectiva histórica como desde la propia perspectiva de los derechos humanos (un poco como si habláramos de qué es el cristianismo, tanto desde la historia como desde los propios preceptos del cristianismo). Dicho esto, es posible responder para qué son, lo cual ilustra la importancia de los derechos humanos y por qué, desde Deliberaciones, lo consideramos fundamental en nuestros valores y principios.
Los derechos humanos, ¿para qué son?
Las ideas de los derechos humanos sirven para entender la dignidad humana, para tener una brújula al valorar y tomar decisiones de política y gobierno, y para protegerse de como exigirle a los Estados y las personas con poder.
Los derechos humanos son una forma de conceptualizar la dignidad humana. Una forma de entender la dignidad es con una metáfora: la dignidad humana es como una cebolla. La cebolla entera representa la dignidad, mientras que sus capas representan los distintos derechos humanos que la componen. Así, se observa que los derechos están interconectados (todos juntos hacen la dignidad) e indivisibles (cortar la cebolla es dañar su integridad). Cada capa es igual de importante: quitarle una capa exterior es desproteger las capas internas, mientras que si se pudre la cebolla desde su interior, termina dañando las capas externas. Esto representa la interdependencia de los derechos. En el núcleo de la cebolla podemos colocar los derechos humanos más vitales, como el derecho a la vida, a la alimentación y al agua. A esto le sigue distintas capas con distintos derechos, como la vivienda, acceso a la justicia, trabajo digno y acceso a la información. En la última capa, tenemos los derechos culturales, la libertad de culto, el derecho a la participación política, el derecho a defender derechos y el derecho a la ciudad. Se puede hacer una mención especial al derecho a la ciudad, a un medio ambiente sano y a la buena administración, los cuales tienen un papel de unir y posibilitar el resto de los derechos (y por lo tanto, estar tanto en el núcleo como en la capa externa de la cebolla). No cumplir estos últimos derechos amenaza la integridad e interdependencia del resto de los derechos.

Imagen: un esbozo de la cebolla de los derechos humanos © Foto Rafael Ponce Parra
En Deliberaciones, encontramos útil agrupar los derechos humanos en cinco bloques. Cada bloque consiste de derechos en el cual su interdependencia es más intensa y desagregar sus componentes resulta más difícil. Además, cada grupo comparte similitudes temáticas o ámbitos sociales. Así, tenemos lo siguiente: Ciudad y territorio (incluye los derechos a un medio ambiente sano, seguridad urbana, vivienda adecuada, agua y su saneamiento, movilidad, espacio público, vía pública, y a la ciudad); Seguridad y vigilancia (incluye los derechos a la integridad, seguridad, acceso a la justicia y debido proceso, y buena administración); Trabajo y economía (incluye los derechos a un trabajo digno, a la educación, a la ciencia y tecnología, al acceso a la información, al desarrollo sustentable y a la producción); Salud (incluye los derechos a la alimentación sana y nutritiva, a los servicios de salud, sexuales y reproductivos, al deporte, a cuidar y ser cuidado); Cultura y sociedad (incluye los derechos culturales, a la participación política, libertad de expresión, acceso a la información, defender derechos, reunión y asociación y libertad de culto).
La idea de asignar derechos a cada capa permite señalar los efectos de vulnerar un derecho sobre el resto de los derechos y la gravedad de esta afectación. Así, por ejemplo, violentar el derecho a la participación política “quita” una capa exterior. Inmediatamente, la persona quizás pueda seguir gozando del resto de los derechos, como tener servicios de educación y salud de calidad, vivienda adecuada y alimentación y agua. Pero ahora es más fácil vulnerar estos derechos, ya que el gobierno y la administración pública podrán implementar decisiones sin la participación de las personas y la valiosa información local que poseen. Peor aún, las personas no podrán actuar para cambiar acciones que les afecte negativamente. Lo mismo con el acceso a la información, aunado a que violentar este derecho dificulta el ejercicio de los derechos en las capas exteriores. Sin información, se vuelve difícil participar en lo político, defender derechos y participar en la vida cultural de su comunidad. Bajo esta misma lógica, violentar el derecho a la vivienda adecuada quizás no violente en ese momento el derecho a la alimentación, al agua y a la vida (si la persona puede obtener estos bienes en otros lugares y nadie le quita la vida). Pero gozar de los derechos a la educación, a la salud, a participar en la política o en la vida cultural se vuelven mucho más difíciles inmediatamente. Y en todos los casos, la dignidad es violentada. De esta manera, se mantiene la idea de interdependencia (pues violar un derecho afecta el resto y lastima la dignidad).
Esta forma de entender la dignidad es útil para poder priorizar cuando no se tiene el poder sobre la cantidad de recursos disponibles para cumplir con los derechos. Es una forma de pensar en el núcleo mínimo de los derechos, así como la interdependencia de estos. Con esto, se pueden tomar decisiones de política pública en aras de cumplir progresivamente con los derechos.
Esto lleva a pensar en cómo los derechos humanos son útiles para tener una brújula para valorar y tomar decisiones de política y gobierno. La imagen de la cebolla como representación de la dignidad humana ya sirve para tomar decisiones en contextos de escasez. En su conjunto, los derechos humanos son criterios para saber qué es bueno o malo. Como se expuso anteriormente, los derechos humanos son tanto objetivos, resultados que queremos ver en una sociedad, como medios para lograrlos: reconocimiento de derechos, traducción en leyes y normas locales, uso de dinero, material, técnicas, organizaciones y personal para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos, y los resultados mismos. Si algo no ayuda a cumplir con los derechos o es contrario a los resultados o las formas en las que queremos lograr los ideales de la dignidad e igualdad humana, podemos decir que está mal. Y podemos identificar quién tendría la responsabilidad: aquellas personas que firman los tratados, que hacen las leyes y tienen el poder de decisión sobre los recursos disponibles, quienes deben diseñar acciones con el dinero otorgado, o incluso quienes deben implementar dichas acciones.
Es por esto que los derechos humanos son valiosos: representan objetivos que representantes de distintas sociedades, representando la humanidad entera, han acordado como proyecto en común. No debemos olvidar la importancia de un proyecto como el que imagina los derechos humanos, sobre todo en una época en la que la prioridad nacional, el rechazo a la cooperación internacional y las guerras parecen proliferar. El hecho de que se ignore o se use la idea para fines contrarios a los derechos no debe impedirnos de defender o ampliar su significado.
Y esto lleva a su tercer propósito. Los derechos humanos son ideas y herramientas jurídicas que redefinen la relación entre la ciudadanía y los Estados. Las personas en posiciones de autoridad deben de ver a las personas gobernadas no como objetos de gobierno y política, sino como sujetos de derechos. Las personas no son tabiques por transformar o plantas a cosechar. Así, no se debe gobernar a las personas, sino gobernar con las personas para cumplir los derechos de todas ellas. El gobierno debe cumplir con sus obligaciones de Estado ante los derechos. Además, los problemas no son aquellos que formulen y decidan expertos según intereses particulares o coyunturales, sino aquellas situaciones y prácticas que no correspondan con las situaciones y prácticas ideales que plantean los derechos. Las soluciones a estas situaciones negativas deben de ir a la raíz en la medida de lo posible del poder de las personas con el encargo específico, y dichas soluciones deben generarse con participación de las personas e implementarse en respeto de todos los valores y principios contenidos dentro de los derechos humanos. Así, una solución no debe perjudicar el goce de otros derechos.
Cabe precisar que los derechos son sobre todo visiones de resultados: situaciones y prácticas deseables que conforman una vida digna. Existen principios sobre cómo lograr estos resultados, como la igualdad y no discriminación, la sustentabilidad, y la participación. El común denominador de estos principios es que, en esencia, la manera de lograr el fin no lastime el goce de otro derecho (la igualdad, el medio ambiente sano para generaciones presentes y futuras, la participación política). Bajo esta lógica, la solución misma no es el derecho, sino la forma de cumplir con este. Puede haber muchas posibles maneras de lograr el cumplimiento, siempre y cuando sea una solución que no perjudique otros derechos. Por lo tanto, una beca no es un derecho, pero puede ser la forma de garantizar el derecho a la educación.
Los derechos humanos tienen el propósito de frenar la voluntad de uno, de una minoría o de una mayoría con intenciones de perjudicar la dignidad de otras, deliberadamente o no, en beneficio propio. Esto es lo que significa abusar de su poder. No es casualidad que los derechos humanos sean menospreciados y atacados por grupos y personas con el poder, pues les representan límites y restricciones. El único beneficio legítimo, dentro de la perspectiva de derechos humanos, es el que permite el cumplimiento o ejercicio de los derechos para todas las personas, sin daño para otras personas y sus derechos. La prosperidad y florecimiento de unos no puede darse a expensas de otros.
Es por estas razones que en Deliberaciones retomamos los derechos humanos como valores y principios fundamentales para las decisiones sobre qué contenido generar y cómo lograr nuestros objetivos. Como cualquier idea, se debe poner a la práctica en todos los ámbitos para que tenga vida. De lo contrario, corre el riesgo de hacerse rutina, vaciarse de significado, y viciarse en la carrera infinita por más poder. Nos parece interesante la postura del sociólogo Erik Olin Wright (2019), quien dijo que los derechos humanos pueden ser una base y un lenguaje común para la izquierda, para movimientos políticos y sociales que luchan contra la tiranía de la acumulación ilimitada de propiedad con fines de lucro para unos cuantos, en busca de mayor libertad democrática, igualdad y justicia, y solidaridad y comunidad. Los derechos humanos representan un proyecto que se inició para tener objetivos comunes sobre la dignidad humana. Sería una lástima perderlo a manos de élites políticas y económicas artífices del propio cinismo y rechazo a este proyecto universal.
En conclusión, los derechos humanos son tanto un relato como una definición de la dignidad humana que sirve para entenderla, para valorar y tomar decisiones de política y gobierno, y para redefinir la relación entre las personas y los estados, protegiéndolas de arbitrariedades y abusos de personas en el poder. ¿Estás de acuerdo con esta definición? Desde Deliberaciones, continuaremos explorando esta pregunta y analizando cómo se traducen estos ideales en la práctica. Esto fue una presentación de los derechos humanos. Queda por definir exactamente qué implica cada derecho (qué se debe tener, poder hacer o ser libre de), así como los detalles sobre su disponibilidad, calidad, accesibilidad y adaptabilidad. Como en cualquier ideología, la disputa está en los detalles. Pero al menos se cuenta con una base sólida de objetivos sobre la cual deliberar.
Referencias
Human Rights Watch. (2025). World Report 2025. Events of 2024. Human Rights Watch.
Olin Wright, Erik. (2019) How to be an anticapitalist in the 21st century. Verso.
ONU-DH. (2012). Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Serrano, S., & Vázquez, D. (2013). Los derechos humanos en acción: Operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos. FLACSO México.
Vazquez, D., & Delaplace, D. (2011). Políticas Públicas con Perspectiva de Derechos Humanos. Sur - International Journal on Human Rights, 8(14), 35–65.